
El Juzgado Civil y Comercial Común de la XIII Nominación de Tucumán, a cargo del juez Raúl Eugenio Martín Tejerizo, emitió un fallo sin precedentes al condenar a la fintech Belo Argentina S.A. a indemnizar a un usuario tucumano con aproximadamente $8 millones.
La sentencia responsabiliza a la firma por dejar al cliente sin acceso a sus fondos en el exterior, vulnerar la seguridad de sus datos personales e incumplir el deber de trato digno.
Por iniciativa del propio demandante y sus representantes legales, la mitad de la sanción por daño punitivo será destinada al Hospital del Niño Jesús.
Origen del conflicto y vacaciones frustradas
El demandante (identificado en la causa como R.) había contratado el servicio en mayo de 2024 para administrar sus ahorros en criptoactivos y financiar un viaje familiar a Florianópolis, Brasil, aprovechando la integración de pagos del sistema Pix en la plataforma.
- Bloqueo de acceso: El 27 de diciembre de 2024, al intentar abonar un alojamiento en Brasil, el sistema dejó de enviarle el código de verificación al correo electrónico registrado.
- Atención robotizada: Ante la imposibilidad de operar, sus reclamos fueron canalizados únicamente a través del asistente virtual de la app (Belito), sin obtener una solución humana ni respuestas efectivas durante semanas.
- Filtración de datos e intento de estafa: Mientras permanecía bloqueado, recibió comunicaciones telefónicas y videollamadas de personas que simulaban ser del área técnica de Belo solicitando claves. Los atacantes disponían de datos sensibles del cliente (nombre, teléfono, correo y entidad bancaria), lo que motivó el corte de la comunicación para evitar la estafa.
- Retorno anticipado: Ante la falta de acceso a sus ahorros, la familia debió interrumpir sus vacaciones y regresar a Tucumán. La cuenta recién fue restablecida el 6 de febrero de 2025 tras la interposición de una medida cautelar y el cambio del correo vinculado.

Desarrollo del proceso judicial y pericias clave
La demanda fue presentada el 28 de enero de 2025 por los abogados Jaime Roig y Martín Arregui bajo la figura de daños y perjuicios dentro del marco de la Ley de Defensa del Consumidor:
- Descargo de la empresa: Belo argumentó que las fallas en la recepción de correos se debieron a los filtros de seguridad del correo corporativo del usuario y negó responsabilidad por los intentos de estafa, aduciendo que advierte constantemente que no realiza atención por WhatsApp ni videollamadas.
- Prueba pericial: La pericia informática determinó que el sistema de la aplicación no completó el envío del correo de verificación, desmintiendo la postura de la empresa. En tanto, la pericia contable confirmó el saldo en la cuenta al momento de iniciar el viaje y la Dirección Nacional de Migraciones certificó las fechas de entrada y salida del país.
Los rubros indemnizatorios y la sanción colectiva
El juez encuadró el caso dentro del régimen de responsabilidad objetiva en servicios financieros digitales y resolvió desglosar el monto resarcitorio bajo los siguientes términos:
- Daño Material: Rechazado. El magistrado consideró que no se probó fehacientemente que los fondos en la app cubrieran la totalidad del viaje ni la pérdida efectiva de los gastos reclamados.
- Daño Moral ($3.000.000): Aprobado. Se acreditó la angustia e incertidumbre del usuario al quedar varado en el extranjero sin sus fondos, sumado a la falta de un canal de atención humana y la necesidad de judicializar el reclamo para recuperar el acceso.
- Daño Punitivo ($4.729.038): Aprobado. Se aplicó la multa civil ante la gravedad de la desatención prolongada del reclamo y el incumplimiento del deber de trato digno e información.
Destino social del resarcimiento: Por disposición judicial basada en la petición del usuario y su equipo legal, el 50% de la multa por daño punitivo ($2.364.519) deberá ser depositado de forma directa en la cuenta del Hospital de Niños de Tucumán, sentando un precedente sobre el impacto comunitario de las sanciones judiciales a plataformas digitales.
