miércoles, agosto 19NorteMultimedios | TUC | AR

La Justicia Federal falló contra Pagani y no puede ser candidato a un nuevo mandato en la UNT

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, por mayoría, hizo lugar a la acción declarativa promovida por los ex decanos Miguel Ángel Cabrera y Virginia Abdala, determinando de forma definitiva que el actual rector no podrá postularse para el período 2026-2030.

La controversia judicial y política por la conducción de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) llegó a su resolución definitiva. El tribunal de alzada revocó la sentencia dictada previamente por el juez de primera instancia, Guillermo Díaz Martínez, y declaró que el ingeniero Sergio José Pagani se encuentra impedido normativamente para aspirar a un nuevo mandato como rector o vicerrector de la casa de altos estudios.

La decisión fue respaldada por el voto mayoritario de los vocales Fernando Luis Poviña, Ricardo Mario Sanjuán, Patricia Marcela Moltini y Marina Cossio, mientras que el camarista Mario Leal emitió su voto en disidencia.

La interpretación del Estatuto universitario

El proceso judicial fue promovido por Cabrera y Abdala, representados por el letrado Gonzalo Casas, quienes solicitaron despejar la incertidumbre sobre la aplicación de las clausulas reelectivas previa a la realización de la Asamblea Universitaria.

La resolución de la Cámara fundamentó su postura a partir de una interpretación sistemática, histórica y teleológica de las normas estatutarias:

  • Límite de mandatos (Art. 17): El tribunal fijó que el articulado limita expresamente la reelección del Rector y Vicerrector a una sola vez consecutiva, estableciendo un tope máximo de dos períodos continuos al frente del Ejecutivo universitario.
  • Cláusula transitoria (Art. 190): La mayoría puntualizó que el artículo 190 reconoció la situación de las autoridades que se encontraban ejerciendo un segundo mandato consecutivo al tiempo de la reforma, disponiendo el cese formal de sus funciones para mayo de 2026.
  • Sentido de la reforma: Los jueces remarcaron que validar la interpretación defensiva planteada por el apoderado de la UNT, Jorge Chehín, habría implicado “vaciar de contenido las limitaciones” fijadas por la propia Asamblea Universitaria y tornar ilusoria la alternancia democrática.

Procedencia de la vía procesal e impacto institucional

La sentencia de Cámara descartó los argumentos de la defensa universitaria y del fallo de grado, que pretendían canalizar el reclamo por las vías recursivas ordinarias de la Ley de Educación Superior (Art. 32):

  • Existencia de conflicto actual: El fallo concluyó que la controversia no era hipotética sino que constituía un estado de incertidumbre objetivo y actual sobre la regularidad del proceso electoral de la UNT.
  • Prevalencia del interés público: Los camaristas enfatizaron que la causa trascendía el ámbito individual de las partes para afectar el funcionamiento institucional de la universidad pública, justificando el dictado de una sentencia declarativa de certeza.

Con esta resolución, la Cámara resolvió el fondo del asunto, rechazó los planteos de hechos nuevos presentados por la institución y declaró abstracto el trámite cautelar accesorio, definiendo así el escenario normativo y las candidaturas habilitadas para la renovación de autoridades en la Universidad Nacional de Tucumán.

También te puede interesar

WhatsApp
YouTube
Instagram