
El máximo tribunal convocó a un Acuerdo Extraordinario a las 9 para resolver una cautelar que, si prospera, restablecería las limitaciones a la venta de campos a extranjeros derogadas por el DNU 70/2023.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación convocó para este viernes a las 9 a un Acuerdo Extraordinario, en el que podría emitir un nuevo fallo sobre la Ley de Tierras. Según confirmaron fuentes judiciales, la decisión podría dejar nuevamente en vigencia las restricciones que el Gobierno derogó por decreto.
Plazos acortados y días hábiles habilitados
Antes de fijar la fecha, los jueces redujeron a 24 horas el plazo para que las partes impugnen la integración con los dos conjueces sorteados para la causa. También habilitaron días y horas inhábiles. En la resolución dictada este jueves, el tribunal indicó que, “en atención a las particulares circunstancias de la causa”, corresponde abreviar el plazo para que esa integración quede consentida. Normalmente, ese plazo es de 72 horas.
Qué debe resolver el tribunal
La Corte tiene que definir un pedido de medida cautelar. Si prospera, volverían a regir las restricciones a la venta de campos a extranjeros que había eliminado el decreto 70/2023.
El expediente fue iniciado por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros demandantes, entre ellos las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon. Está vinculado con el proceso colectivo del Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. Los demandantes pidieron una aclaratoria porque su amparo colectivo fue tratado como causa conexa a la del CECIM. Buscan que se precise si el fallo tiene algún efecto sobre su expediente.
Los conjueces
Para intervenir en la causa fueron designados Diego Barroetaveña, de Casación, y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Mendoza. Ambos aceptaron el cargo. Como suplentes quedaron Jorge Morán, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y Eduardo Farah, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.
El antecedente de la semana pasada
El expediente llegó después del fallo de la semana pasada, en el que la Corte revocó una sentencia que había declarado inconstitucional el artículo del decreto 70/2023 por el cual Javier Milei derogó la ley 26.737. Los jueces consideraron que el CECIM no tiene legitimación activa para cuestionar la medida.
Esa decisión provocó fuertes críticas de la oposición y la amenaza de tratar en una sesión especial del Congreso la caída de todo el DNU 70/2023. Por el revuelo, la Corte emitió un comunicado en el que aclaró que solo resolvió “un aspecto procesal”, con una decisión que “se ajusta estrictamente” a sus precedentes. Agregó que no afecta “a otras medidas cautelares con el mismo objeto que están en trámite en distintos tribunales”. Y puntualizó: “Tampoco impide que toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar, cuya procedencia decidirá un juez competente”.
Dos caminos posibles
El tribunal debe decidir si devuelve el expediente a la justicia federal de La Plata o de Bariloche, o si lo trata de manera directa, una vía excepcional que exige urgencia.
Lo que está en juego es si la cautelar del amparo colectivo repone, aunque sea de forma provisoria, las restricciones de la ley 26.737 a la compra de campos por parte de extranjeros. Es decir, la propia Corte podría dejar nuevamente vigente lo que anuló días atrás.
