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Quedaron firmes las absoluciones de Franco Trapani y Álvaro Rodríguez en la causa por abuso sexual en Tafí Viejo

La presentación fue considerada fuera de término, por lo que no se analizarán los planteos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las absoluciones quedaron firmes en el ámbito provincial.

La decisión quedó asentada en la sentencia N.º 1507, dictada el 14 de octubre de 2026, con la adhesión unánime de los vocales Daniel Leiva, Daniel Posse, Antonio Estofán, Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Sbdar.

El recurso había sido presentado por el abogado Carlos Garmendia, representante de la querella. Según el fallo, el plazo para interponerlo vencía el 7 de agosto de 2026 a las 10, pero el escrito ingresó al Sistema de Administración de Expedientes (SAE) el 10 de agosto a las 5.

La demora llevó al máximo tribunal provincial a declarar formalmente inadmisible la presentación. Por ese motivo, la Corte no evaluó nuevamente los argumentos de fondo de la causa y dispuso que las costas procesales fueran afrontadas por la querella.

Cómo fue el recorrido judicial de la causa

El expediente se inició por una denuncia vinculada con un hecho que habría ocurrido durante la madrugada del 3 de julio de 2016, cuando la denunciante concurrió junto a los dos acusados a una vivienda ubicada sobre la avenida Constitución, en Tafí Viejo.

El 30 de octubre de 2025, un tribunal de juicio había condenado a Trapani a 10 años de prisión y a Rodríguez a ocho años. Sin embargo, el 6 de julio de 2026, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán revocó esas condenas y absolvió a ambos.

En aquella sentencia, de 53 páginas, el tribunal aplicó el principio in dubio pro reo, que establece que la duda debe favorecer al acusado. Entre los fundamentos, señaló diferencias relevantes entre las declaraciones de la denunciante y consideró que las pruebas periciales no aportaban la certeza necesaria para sostener la existencia del delito.

La decisión había sido impulsada a partir de un recurso presentado por el defensor Alfredo Falú y contó con el respaldo del ministro fiscal Edmundo Jiménez.

Las absoluciones quedaron firmes

Con el rechazo del recurso extraordinario federal por incumplimiento de los plazos procesales, la querella no podrá obtener una revisión de esa presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

De esta manera, las absoluciones de Trapani y Rodríguez quedaron firmes en el ámbito provincial y adquirieron autoridad de cosa juzgada, de acuerdo con lo resuelto por el máximo tribunal tucumano.

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