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Qué pasará con los feriados si se cancela la visita del papa León XIV a la Argentina

La incertidumbre sobre la llegada de León XIV a la Argentina dispara dudas sobre cómo resolver cuestiones prácticas referidas a los días libres decretados para noviembre
BUENOS AIRES.- La posible suspensión de la visita del papa León XIV a la Argentina genera incertidumbre sobre los feriados previstos para noviembre en el país. El viaje todavía está sujeto a la evolución de la salud del pontífice y el Vaticano no ha comunicado una decisión final.

La duda alcanza a los trabajadores que esperan los días libres, a las empresas que necesitan saber cómo pagarlos, tanto como a quienes compraron pasajes, reservaron hoteles o planificaron vacaciones.
Una eventual cancelación de la visita no dejaría sin efecto los feriados automáticamente: para modificar las fechas, el Gobierno debería adoptar una nueva decisión oficial, que derogue el decreto que los estableció.

El Gobierno de Javier Milei creó, a través del DNU 1103/2026 un esquema de feriados nacionales y territoriales, entre el 9 y el 11 de noviembre. Estas fechas fueron establecidas para facilitar la organización de las actividades religiosas, los operativos de seguridad y la movilidad de los asistentes.

Según este esquema, el lunes 9 de noviembre sería feriado en todo el país. Para ese día, está programada la celebración de una misa multitudinaria en la Ciudad de Buenos Aires.

El martes 10 será feriado exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la provincia de Córdoba, donde se desarrollarán actividades protocolares y religiosas.

Para el miércoles 11 de noviembre, estaba previsto un feriado únicamente en la provincia de Buenos Aires, en coincidencia con la ceremonia prevista en la Basílica de Luján

Ahora, tras las novedades sobre el estado de salud del Papa y su operación de urgencia, surgen dudas acerca de cuestiones prácticas para quienes ya programaron viajes y para trabajadores y empresas que necesitan saber cómo se cobrarán esos feriados o si serán días normales.

Según la información proporcionada por su equipo médico, el pontífice, de 71 años, fue sometido a una intervención de cirugía torácica videoasistida durante la cual los médicos le extirparon el lóbulo inferior del pulmón derecho. El Vaticano dispuso un período de recuperación y la suspensión temporal de sus actividades públicas.

Aunque la gira sudamericana continúa tal como estaba prevista, su realización dependerá de la evolución del pontífice y de las indicaciones de sus médicos.

Desde el punto de vista jurídico, indica una nota de IProfesional, una eventual suspensión del viaje no implica que los feriados desaparezcan. Si el DNU se encuentra publicado y vigente, la cancelación de la visita papal no produce por sí sola su derogación. Para dejar sin efecto o modificar las fechas establecidas, el Poder Ejecutivo debería adoptar una nueva decisión normativa y publicarla oficialmente.

Hasta que exista una modificación oficial, las empresas y los trabajadores deberán considerar el calendario vigente.

Ese calendario tiene consecuencias directas para las relaciones laborales. La Ley de Contrato de Trabajo establece que, durante los feriados nacionales, rigen las normas legales correspondientes al descanso dominical. Cuando un trabajador presta servicios durante un feriado, corresponde aplicar el régimen de remuneración previsto en el artículo 166 de esa ley.

Pago doble

En términos generales, quienes trabajan durante un feriado nacional deben cobrar la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual, lo que habitualmente se conoce como pago doble.

En consecuencia, el lunes 9 de noviembre, previsto como feriado nacional, quedaría comprendido en ese régimen. Para el martes 10 y el miércoles 11, la aplicación del descanso y sus consecuencias salariales deberán analizarse según el alcance territorial de la medida y el régimen jurídico correspondiente.

Si, en cambio, el Poder Ejecutivo decide dejar sin efecto alguna de las jornadas previstas ante una eventual suspensión de la visita papal, las fechas recuperan su condición de días laborables. Entonces, los empleados deberán cumplir sus obligaciones habituales.

La posibilidad de que cambie el calendario también genera preocupación entre quienes aprovecharon los feriados para contratar servicios turísticos.

La principal duda es si las empresas están obligadas a devolver el dinero cuando el motivo del viaje desaparece por una decisión ajena al consumidor.

La respuesta depende de las condiciones de contratación, del servicio adquirido y de las circunstancias particulares.

La Ley de Defensa del Consumidor 24.240 no establece una devolución automática del 100% del importe de pasajes y alojamientos por el hecho de que el Gobierno modifique un feriado.

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