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Designan a tres camaristas para resolver las nuevas excusaciones sobre la reforma judicial

El complejo litigio judicial en torno a la constitucionalidad de la Ley N° 9.987 sumó un nuevo capítulo procedimental que mantiene en suspenso la definición de la causa principal y el tratamiento de la medida cautelar. Ante una nueva presentación de los vocales Claudia Sbdar y Daniel Posse insistiendo en apartarse del expediente, y el consecuente corrimiento de los restantes integrantes de la Corte Suprema de Justicia provincial, la presidencia del máximo tribunal debió conformar un cuerpo subrogante integrado por magistrados del fuero Contencioso Administrativo para dirimir la controversia.

La incidencia actual se originó a partir de la demanda promovida de manera conjunta por el Colegio de Abogados de Tucumán y el Colegio de Abogados del Sur —con el patrocinio del constitucionalista Christian Alberto Cao y la representación de Alberto López Domínguez y Eduardo Racedo—, quienes cuestionan fuertemente la unificación de fueros, la modificación de competencias y el traslado de facultades operativas introducidas por la normativa sancionada por la Legislatura.

La insistencia de Sbdar y Posse y el apartamiento de la cúpula del máximo tribunal

El nudo procesal se reabrió formalmente cuando los vocales Sbdar y Posse reiteraron su voluntad de apartarse de la causa bajo el argumento de estar incursos en causales de prejuzgamiento. A diferencia de su primer intento —rechazado oportunamente mediante la sentencia N° 1476, donde el tribunal consideró que las acordadas reglamentarias no constituían prejuzgamiento jurisdiccional—, los magistrados invocaron en esta oportunidad el dictado de la sentencia N° 1539 en la causa paralela “Alderete c/ Camuñas”. Según fundamentaron en su presentación, al aplicar en dicho fallo normas contenidas en la ley cuestionada de inconstitucionalidad, se configuraría la causal de excusación contemplada en el artículo 111, inciso 10, del Código Procesal Civil y Comercial.

Ante esta nueva insistencia, el titular de la Corte, Daniel Leiva, junto a los vocales Antonio Estofán y Eleonora Rodríguez Campos, solicitaron a su vez ser apartados exclusivamente del trámite incidental destinado a resolver las excusaciones de sus pares. Los magistrados sostuvieron que ya se habían expedido sobre la idoneidad institucional de Sbdar y Posse como jueces naturales y argumentaron que la nueva presentación constituía una revisión de cuestiones ya juzgadas, lo cual comprometía su imparcialidad para resolver el planteo, aclarando además que la aplicación de una norma en un litigio distinto no obliga a un tribunal a expedirse de antemano sobre su validez constitucional.

La conformación del tribunal ad hoc del fuero Contencioso Administrativo

A los fines de destrabar el expediente y resolver la procedencia o rechazo de los apartamientos formulados por Sbdar y Posse, la presidencia de la Corte organizó un cuerpo de reemplazo integrado por jueces de instancia inferior. De este modo, el tribunal ad hoc quedó formalmente constituido por los vocales de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Juan Ricardo Acosta (Sala I), María Felicitas Masaguer (Sala II) y Sergio Gandur (Sala III).

Serán estos tres camaristas quienes tengan la responsabilidad institucional de definir si aceptan o rechazan las excusaciones presentadas por los dos miembros del alto tribunal, un paso procesal indispensable y previo para poder fijar la composición definitiva del órgano que deberá avocarse al estudio de fondo de la acción de inconstitucionalidad.

El impacto institucional sobre la medida cautelar y el futuro de la ley

Mientras el Ministerio Público Fiscal ya había emitido su dictamen favorable a principios de septiembre reconociendo la competencia originaria de la Corte Suprema para intervenir en el conflicto, la tramitación general del expediente continúa demorada por la indefinición de la integración del tribunal.

En esta misma situación de espera procesal permanece varada la medida cautelar solicitada por las entidades profesionales del derecho, cuyo objetivo principal es lograr la suspensión temporal de los efectos del artículo 1° de la Ley N° 9.987. La resolución definitiva sobre la cautelar y el avance de la causa principal quedaron ahora supeditados estrictamente al criterio que adopten los camaristas contenciosos al resolver el planteo de inhibición de los vocales.

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