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Los colegios de abogados cuestionan la constitucionalidad de la reforma judicial en Tucumán

Impugnaron las Leyes 9.987 y 9.988 y advierten que el modelo “multifuero” y la delegación de facultades a la Corte vulneran las garantías del debido proceso y la especialización de los jueces.

Por medio de una presentación conjunta, el Colegio de Abogados de Tucumán y el Colegio de Abogados del Sur decidieron judicializar la reforma de la estructura judicial y procesal de la provincia al demandar la inconstitucionalidad de las Leyes N.° 9.987 y N.° 9.988. Las instituciones profesionales sostienen que las modificaciones impulsadas por la Corte Suprema de Justicia en la Legislatura comprometen garantías esenciales del sistema constitucional, tales como el juez natural, la defensa en juicio, la tutela judicial efectiva y la especialidad de los magistrados. Para la abogacía organizada, las facultades de reorganización y los criterios de eficiencia invocados en la norma no pueden realizarse en desmedro de los derechos de los justiciables ni debilitar la calidad técnica del servicio de justicia.

El conflicto institucional escaló formalmente tras la promulgación de las normativas que modifican más de 20 artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial (N.° 6.238), el Código Procesal Penal y la Ley de competencia penal juvenil. La presentación de los letrados ataca el corazón de una reforma que busca flexibilizar la estructura de los tribunales abandonando el esquema tradicional de juzgados con materias únicas. En su lugar, el nuevo marco legal habilita la implementación de criterios de competencia múltiple o “multifueros”, permitiendo que un mismo órgano ejerza funciones en distintas materias según las necesidades que determine el propio Centro Judicial. Frente a esta reconfiguración, los Colegios de Abogados advirtieron que la competencia material de los órganos jurisdiccionales está estrechamente vinculada al debido proceso y a la idoneidad del magistrado.

El comunicado de las instituciones que presiden Alberto López Domínguez (Capital) y Eduardo Racedo (sur) señala que la decisión se funda en que diversas disposiciones de las leyes, bajo una finalidad declarada de reorganización y modernización del servicio de justicia, comprometen garantías esenciales del sistema constitucional: el juez natural, la defensa en juicio, la tutela judicial efectiva, la especialidad judicial, la seguridad jurídica, la igualdad de armas en el proceso y el adecuado ejercicio profesional de la abogacía.

Acceso real

En los documentos de la presentación se explicita que toda ampliación de competencias debe preservar la especialidad suficiente para asegurar un acceso real a la justicia. Las entidades recalcan que la mera cercanía territorial o los criterios de eficiencia operativa no pueden traducirse en una pérdida de calidad en la respuesta jurídica que reciben los ciudadanos. En el Centro Judicial Capital, los cambios estructurales más cuestionados incluyen la unificación de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común con la Cámara en Civil en Documentos y Locaciones, conformando un único órgano dividido en cinco salas. Paralelamente, el fuero penal se reestructura con un Colegio de Jueces Penales que pasa a contar con 38 magistrados. Los reparos institucionales apuntan a que esta concentración y la fusión de competencias diluyen la especificidad de los fueros históricos, afectando el principio de igualdad de armas en el proceso judicial. La reforma aplica una lógica de reducción y concentración en los centros judiciales del interior de la provincia.

En Concepción, se reduce el Colegio de Jueces Penales a 14 magistrados y las salas de la Cámara del Trabajo pasan a integrarse con dos miembros en lugar de tres. En Monteros, se fijan cinco jueces penales y se fusiona el Juzgado en lo Civil y Comercial Común con el de Documentos y Locaciones. Desde la óptica de los demandantes, estas reducciones debilitan la independencia funcional y la especialización de los tribunales en el interior.

Otro de los andariveles críticos de la demanda es la ampliación sustancial de atribuciones otorgada a los Juzgados de Paz Letrados. A partir de la reforma, estos órganos comunitarios pasan a absorber procesos de divorcio (sin efectos patrimoniales), regímenes comunicacionales y alimentos provisorios, guardas judiciales, desalojos con contrato escrito y demandas de relaciones de consumo.

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