
En un fallo de enorme trascendencia política y judicial, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán resolvió de manera unánime hacer lugar parcialmente a los recursos de casación interpuestos por el exintendente de Tafí del Valle, Jorge Yapura Astorga, y su entorno familiar. Si bien el máximo tribunal provincial confirmó su responsabilidad penal por maniobras de administración fraudulenta al contratar al comercio familiar “Floopy III” como proveedor municipal, lo absolvió junto a su pareja e hijo del delito de enriquecimiento ilícito. Ante esta quita de cargos y un cambio en la calificación legal, una nueva Sala penal deberá dictar una sentencia que recalcule y reduzca sus condenas.
Confirmación del fraude y un cambio técnico clave
La resolución, que lleva las firmas de los vocales Daniel Leiva, Daniel Oscar Posse y Claudia Beatriz Sbdar (tras las excusaciones de Antonio Estofán y Eleonora Rodríguez Campos), ratificó la existencia del entramado de corrupción montado entre 2011 y 2015 para desviar fondos públicos hacia el comercio familiar “Floopy III”.
Sin embargo, el máximo tribunal modificó la estructura jurídica que había aplicado la Sala III de la Cámara Penal Conclusional en diciembre de 2024.
La Corte determinó que no existió un “concurso ideal” entre los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública y fraude a la administración pública. En su lugar, definió que se trató de un concurso aparente por especialidad:
- La figura de fraude a la administración pública (el daño patrimonial directo al municipio) absorbe por completo el tipo penal menor de la negociación incompatible.
- Por ende, Yapura Astorga y su pareja, Nerina Julieta Mustafá, quedaron eximidos del cargo de negociaciones incompatibles, subsistiendo únicamente su responsabilidad por fraude.
El derrumbe de la acusación por enriquecimiento ilícito
El cambio de mayor impacto político y económico en el expediente fue la absolución de todo el clan familiar del delito de enriquecimiento ilícito. El vocal preopinante, Daniel Leiva, fundamentó que el tribunal de juicio incurrió en severas contradicciones técnicas y valorativas que impiden sostener el fallo como un acto judicial válido:
- Inconsistencia contable: Se objetó el criterio de “unidad económica familiar” aplicado por la perito oficial Patricia Ladetto. La Corte detectó que se omitieron registrar otros ingresos de Yapura Astorga y de Mustafá que no provenían de la actividad comercial de “Floopy III”.
- Falta de “incremento apreciable”: La sentencia de primera instancia nunca fundamentó técnicamente por qué la suma bajo sospecha (un incremento de $751.253,54 detectado entre 2011 y 2015) revestía el carácter de “apreciable e injustificada” que exige el artículo 268, inciso 2, del Código Penal para configurar el delito.
- Indicios dudosos: El tribunal consideró que las pruebas colectadas eran “anfibológicas” (es decir, compatibles con múltiples explicaciones y no de autoría única), por lo que se aplicó el principio de in dubio pro reo (beneficio de la duda).
Efecto financiero directo: Al caer la acusación por enriquecimiento ilícito, la Corte Suprema provincial revocó de manera directa el decomiso solidario de la suma de dinero que pesaba sobre el exintendente, su pareja y su hijo.
El escenario procesal de los imputados
A partir de esta sentencia de la Corte, el tablero judicial para cada uno de los involucrados en el caso Tafí del Valle queda configurado de la siguiente manera:
| Imputado | Situación Procesal Anterior | Situación Procesal Actual (Fallo de la Corte) |
| Jorge Yapura Astorga | Condenado a 5 años y 3 de prisión por múltiples cargos. | Confirmada autoría por Fraude. Absuelto por enriquecimiento y negociaciones. Se debe recalcular su pena a la baja. |
| Nerina Julieta Mustafá | Condenada a 4 años de prisión efectiva. | Confirmada complicidad en Fraude. Absuelta del resto de los cargos. Se debe recalcular su pena. |
| Jorge Eduardo Yapura Astorga | Condenado a 3 años de prisión condicional. | Absuelto por completo. Queda libre de cargos penales y costas por su orden. |
| Sonia del Carmen Saavedra | Condenada a 1 año de prisión condicional (incumplimiento de deberes). | Condena firme. La Corte rechazó todos sus planteos de casación. |
| Mercado, Astorga Lagoria y Silva | Condenados a penas de ejecución condicional. | Condenas firmes. La Corte rechazó sus recursos de casación. |
El expediente regresará ahora a la Cámara en lo Penal Conclusional para que, a través de un tribunal con una conformación de jueces completamente distinta a la que dictó la condena original, se convoque a una nueva audiencia de individualización de la pena. En dicha instancia se deberán fijar los nuevos montos de las condenas para el exintendente y su pareja bajo el principio de reformatio in peius, el cual prohíbe empeorar la situación procesal que los acusados ya tenían antes de apelar.
Con información de Tendencia de Noticias
