
El Juzgado de Responsabilidad Juvenil N°2 de Lomas de Zamora frenó por 60 días la aplicación de la normativa que establece un régimen penal específico para adolescentes desde los 14 años. La jueza advirtió sobre posibles vulneraciones de derechos y cuestionó la falta de condiciones materiales para implementar el sistema.
La Justicia suspendió por 60 días la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires, a partir de una resolución del Juzgado de Responsabilidad Juvenil N°2 de Lomas de Zamora.
La normativa establece un sistema específico para adolescentes de entre 14 y 18 años que sean imputados por delitos. Sin embargo, la jueza Marta Elba Pascual consideró que su implementación podría generar una afectación grave de derechos fundamentales si el Estado no cuenta con las condiciones necesarias para aplicarla.
Qué cuestionó la jueza
En su resolución, Pascual planteó la necesidad de determinar si la aplicación inmediata de la Ley 27.801 puede ocasionar una lesión “grave, actual o inminente” a los derechos de los adolescentes privados de su libertad.
Uno de los principales puntos de preocupación está relacionado con la capacidad del Estado para afrontar el posible aumento de jóvenes detenidos.
La magistrada sostuvo que se debe analizar si el Estado puede ampliar el universo de adolescentes sometidos al sistema penal “sin crear las condiciones materiales, institucionales y profesionales indispensables” para garantizar los estándares constitucionales y convencionales que rigen la privación de la libertad durante la adolescencia.
Pascual también advirtió que la nueva normativa podría generar un incremento en la cantidad de personas adolescentes detenidas. Aunque consideró que ese aumento sería progresivo, señaló que podría existir un impacto inmediato debido a los cambios en los parámetros para las detenciones y las prisiones preventivas.
Qué establece el nuevo Régimen Penal Juvenil
El nuevo régimen fue establecido por la Ley 27.801, sancionada por el Congreso y publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. La norma fijó un plazo de 180 días para su entrada en vigencia.
Posteriormente, el Gobierno nacional reglamentó la legislación mediante el Decreto 875/2026, firmado el 4 de septiembre, que designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal.
La edad mínima de 14 años fue establecida por el Congreso y no por el decreto reglamentario.
El objetivo declarado del régimen es que los adolescentes comprendan las consecuencias legales de sus actos y favorecer su educación, resocialización e integración social, mediante distintas medidas según la gravedad y las características de cada caso.
Entre las alternativas previstas se encuentran:
- Amonestaciones.
- Restricciones de contacto o circulación.
- Trabajos comunitarios.
- Reparación del daño.
- Monitoreo electrónico.
- Penas privativas de la libertad.
En los casos en los que corresponda una pena de prisión, la ley prohíbe expresamente la prisión o reclusión perpetua. El máximo previsto para adolescentes es de 15 años.
Supervisores especializados para los adolescentes
La reglamentación también contempla la incorporación de supervisores especializados, que tendrán la función de acompañar y controlar a los adolescentes cuando un juez determine determinadas medidas o sanciones.
Los supervisores deberán mantener entrevistas semanales con los jóvenes y elaborar informes mensuales sobre su evolución. Entre los aspectos que deberán evaluar se encuentran el desempeño educativo, la formación, la conducta y el proceso de reinserción.
Además, deberán trabajar de manera coordinada con los profesionales que intervengan en cada caso.
Para los procesos de competencia nacional ordinaria y federal, el Ministerio de Justicia creó el Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil.
Para integrar ese registro se requiere formación terciaria o universitaria en áreas como educación, pedagogía infantojuvenil, psicología o trabajo social, o acreditar capacitación específica en adicciones.
Los postulantes deberán contar además con al menos dos años de experiencia profesional y aprobar una capacitación obligatoria sobre justicia penal juvenil y derechos de niños y adolescentes.
Mientras se conforma el registro definitivo, el Ministerio de Justicia elaborará una nómina provisoria. La primera convocatoria pública deberá realizarse dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigencia del decreto.
En el ámbito nacional y federal, será el juez quien seleccione al supervisor entre los profesionales habilitados. En las provincias y en la Ciudad de Buenos Aires, cada jurisdicción deberá establecer sus propios mecanismos de designación, remoción y sanción, respetando los lineamientos generales de la Ley 27.801.
