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Ficha Limpia: la Justicia fijó el mecanismo para informar condenas antes de las elecciones de 2027

Fue habilitado por la Justicia tucumana el circuito para remitir sentencias vinculadas con los delitos contemplados por la Ley 9.977. También se informarán altas y bajas del Registro de Deudores Alimentario. Un plazo de 48 horas hábiles para notificar resoluciones y novedades en causas.
El Poder Judicial de Tucumán avanzó en la instrumentación del mecanismo de comunicaciones con el Registro Público Provincial de Ficha Limpia, creado en el marco de la Ley N° 9.977. Distintas oficinas judiciales deberán informar en un plazo de 48 horas hábiles las resoluciones y novedades alcanzadas por la normativa.

El procedimiento quedó establecido mediante la Circular de Implementación Expediente Digital N° 9/26, fechada el 2 de octubre y emitida por las oficinas de Coordinación Estratégica y de Gestión Judicial, junto con la Dirección de Sistemas.

Según el documento, en el marco de la Ley N° 9.977 y su normativa reglamentaria se dio de alta en el sistema a la Dirección de Registro Público Provincial de Ficha Limpia del Gobierno de Tucumán como entidad destinataria de las comunicaciones.

La medida establece así el circuito que deberán utilizar diferentes dependencias del Poder Judicial para remitir al organismo provincial información vinculada con condenas penales, su cumplimiento y con el Registro de Deudores Alimentarios.

Uno de los puntos centrales de la circular, a la que Tendencia de Noticias tuvo acceso, es el plazo fijado para las comunicaciones. Las dependencias alcanzadas deberán remitir la información correspondiente dentro de las 48 horas hábiles de dictada cada resolución.

En materia de familia, la Oficina de Gestión Asociada de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones N° 1 tendrá que comunicar las altas y bajas que se produzcan en el Registro de Deudores Alimentarios de la Provincia.

En el ámbito penal, las Oficinas de Gestión de Audiencias de los Centros Judiciales Capital, Concepción y Monteros y las Cámaras Penales Conclusionales del Centro Judicial Capital deberán informar las sentencias condenatorias firmes en primera instancia o las sentencias condenatorias dictadas en instancia revisora cuando correspondan a los delitos contemplados en el artículo 3° de la Ley N° 9.977.

La circular también asignó una tarea específica a las Oficinas de Ejecución de Sentencias Penales de los Centros Judiciales Capital, Concepción y Monteros: deberán comunicar los cómputos de pena y el cumplimiento de las condenas.

El objetivo es que el Registro Público Provincial de Ficha Limpia reciba directamente desde las distintas dependencias judiciales la información necesaria para mantener actualizados los antecedentes contemplados por la normativa.

La circular adquiere relevancia de cara al próximo proceso electoral provincial, previsto para el 9 de mayo de 2027, debido a que el registro creado por la Ley N° 9.977 forma parte del mecanismo diseñado para concentrar la información necesaria para la aplicación del régimen de Ficha Limpia.

En ese esquema, las comunicaciones no estarán limitadas al dictado de determinadas condenas. El Poder Judicial también deberá informar novedades posteriores vinculadas con su ejecución y cumplimiento, además de las altas y bajas del Registro de Deudores Alimentarios.

La Circular de Implementación Expediente Digital N° 9/26 lleva las firmas digitales de María Josefina Sánchez, por la Oficina de Coordinación Estratégica; Luis Marcelo Zelarayán de Escalada, por la Oficina de Gestión Judicial; y Martín Ruiz, por la Dirección de Sistemas.

A quiénes alcanza la Ley de Ficha Limpia

La Ley N° 9.977 estableció en Tucumán un régimen de Ficha Limpia que alcanza tanto a quienes pretendan competir por cargos electivos como a personas designadas para determinadas funciones públicas.

La normativa contempla la inhabilitación para acceder o permanecer en esos cargos ante condenas por los delitos alcanzados por el régimen y también incluye a quienes se encuentren incorporados en el Registro de Deudores Alimentarios. Entre los delitos contemplados aparecen hechos contra la administración pública, fraude contra el Estado, narcotráfico, delitos contra la integridad sexual, contra la vida y contra la libertad individual, entre otros.

En cuanto al momento en que opera la restricción, el Registro Provincial de Ficha Limpia explica que una condena firme de primera instancia genera la inhabilitación. Si ese fallo fue apelado, la restricción no se aplica mientras se encuentra pendiente la revisión; en cambio, una sentencia condenatoria de segunda instancia produce la inhabilitación aunque todavía no haya adquirido firmeza. Esta se mantiene hasta una eventual revocación de la condena o hasta el cumplimiento de la pena.

El sistema también obliga a los postulantes a cargos electivos a presentar declaraciones juradas, mientras que el Registro Público Provincial de Ficha Limpia concentra la información necesaria para determinar si una persona se encuentra habilitada o inhabilitada. La herramienta será aplicada por primera vez en una elección provincial en los comicios convocados para el 9 de mayo de 2027.

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