
La medida restablece temporalmente los límites a la compra de tierras rurales por parte de extranjeros. Fue adoptada en una causa vinculada con reclamos ambientales, mientras se analiza la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley de Tierras Rurales. Con esta decisión, vuelven a regir temporalmente las restricciones a la adquisición de campos por parte de ciudadanos extranjeros, hasta que avance el análisis judicial del caso.
La resolución fue firmada por los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
Una medida provisoria por razones ambientales
El máximo tribunal consideró que el planteo presentado por la parte actora involucra cuestiones relacionadas con la protección del ambiente. Por ese motivo, dispuso una medida interina para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables.
La decisión se tomó en el marco de una causa que incluye un pedido de medida cautelar impulsado por la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades Lafkenche y Lof Fcta Anecon, y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda.
La suspensión se mantendrá hasta que el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y examine el pedido cautelar. La Corte todavía no resolvió de manera definitiva la constitucionalidad del artículo cuestionado.
Qué cambia con la decisión de la Corte
La Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, establece límites a la titularidad de tierras rurales por parte de personas y entidades extranjeras. El artículo 154 del DNU 70/2023 había dispuesto su derogación.
Con la suspensión de ese artículo, las restricciones vuelven a aplicarse de manera provisoria mientras continúa el proceso judicial. La resolución no representa todavía un fallo definitivo sobre la validez de la derogación dispuesta por el Gobierno nacional.
Rosenkrantz votó en disidencia
La decisión se produjo después de que los tres integrantes titulares de la Corte no alcanzaran la unanimidad necesaria para resolver el planteo. Por ese motivo, fueron convocados dos conjueces para intervenir en el acuerdo.
Los magistrados designados fueron Diego Barroetaveña, integrante de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.
Con los votos de Rosatti, Lorenzetti y ambos conjueces, el tribunal resolvió suspender los efectos del artículo del DNU. Rosenkrantz no acompañó ese criterio.
