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Colegios de Abogados, contra la reforma laboral de Milei por el pago de honorarios

Casi una treintena de organizaciones, entre ellas el Colegio de Abogados de Tucumán, las cuales nuclean a letrados de distintas jurisdicciones del país, formalizaron una demanda conjunta contra la reforma laboral impulsada por la gestión de Javier Milei. La presentación, que recayó en el fuero Contencioso Administrativo Federal, busca obtener una medida cautelar que suspenda la aplicación de los artículos 20 y 227 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificada recientemente en sesiones extraordinarias.

El eje del reclamo se centra en el nuevo esquema de percepción de honorarios profesionales, que abre la puerta al pago en cuotas de las regulaciones judiciales. Para los letrados, esta modificación ignora la naturaleza alimentaria de sus honorarios y representa una afectación directa al derecho de propiedad privada, protegido por la Constitución Nacional. Según la demanda, la norma altera sustancialmente las condiciones en las que se ejerce la abogacía en el ámbito laboral.

Otro de los puntos críticos señalados en el escrito es la aplicación del pago de costas en los juicios. Los colegios sostienen que la nueva normativa genera un “efecto disuasivo” sobre los profesionales, quienes podrían enfrentar riesgos patrimoniales arbitrarios al ejercer la defensa de sus clientes. Argumentan que esto desvirtúa el servicio de justicia y colisiona con las facultades que tienen las provincias para dictar sus propias normas de litigación.

La estrategia judicial, bajo el patrocinio de Alberto Spota, apunta a demostrar que existe un “peligro en la demora” si se permite que estos artículos entren en plena vigencia. Los demandantes consideran que se están violentando garantías fundamentales establecidas en los artículos 14 bis, 17 y 18 de la Carta Magna. Por la representatividad de los firmantes, la justicia podría tratar la causa como una acción colectiva de gran alcance.

En el texto de la demanda, se califica a la reforma como “redundante” y “desviada”. Los abogados explican que el ordenamiento procesal vigente ya cuenta con herramientas suficientes para sancionar conductas abusivas o de mala fe, como las previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Por lo tanto, ven en la nueva ley una herramienta que, lejos de mejorar el sistema, entorpece el libre ejercicio profesional.

La presentación también incluye un pedido para que se declare la inconstitucionalidad del mecanismo de informe previo que debe evacuar el Estado nacional antes de que se dicte una cautelar. El objetivo es evitar que el Gobierno utilice plazos procesales para dilatar una definición judicial, buscando que la suspensión de los artículos sea efectiva de manera inmediata una vez que el juez encuentre verosimilitud en el derecho invocado.

Como resguardo adicional, los letrados solicitaron blindar la medida ante posibles apelaciones oficiales. Buscan que, en caso de obtener un fallo favorable en primera instancia, los efectos de la cautelar no se suspendan automáticamente cuando el Estado acuda a la Cámara. Esta es una táctica habitual para impedir que los procesos se extiendan indefinidamente mientras la norma sigue aplicándose en los tribunales.

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