
La causa judicial iniciada por el gobernador Osvaldo Jaldo contra la diputada nacional Soledad Molinuevo sumó una resolución clave. Un juez provincial confirmó que se trata de un conflicto “entre particulares” y rechazó el intento de trasladar el expediente al fuero federal, por lo que el proceso continuará en la Justicia ordinaria de Tucumán.
La decisión fue adoptada por el magistrado Pedro Daniel Cagna, titular de la Sala V del Juzgado Civil y Comercial Común de la V Nominación de la Capital, quien desestimó el planteo de incompetencia formulado por la legisladora con el objetivo de que la causa pase a la órbita federal.
El expediente se originó a partir de una presentación realizada por Jaldo, mediante la cual solicitó la eliminación de publicaciones en redes sociales que consideró agraviantes. De acuerdo al planteo, Molinuevo lo vinculó con un episodio violento ocurrido en la ciudad de La Madrid y lo acusó de sostener prácticas mafiosas, además de responsabilizarlo por su seguridad personal, la de su familia y la de militantes de su espacio político.
En ese contexto, el juez había dictado una medida autosatisfactiva que ordenó la eliminación de los contenidos cuestionados, decisión que fue recurrida por la diputada. Tras una denuncia por incumplimiento impulsada por la parte demandante, la legisladora terminó acatando la orden judicial, aunque dejó constancia de su desacuerdo.
En paralelo, la estrategia de la defensa se centró en intentar que el caso sea tratado por la Justicia Federal. Para ello, se argumentó que se trataba de un supuesto de censura previa y que estaban en juego las prerrogativas constitucionales de una integrante del Congreso de la Nación. Sin embargo, ese planteo no prosperó.
En su resolución, Cagna fue categórico al señalar que la causa debe encuadrarse como un conflicto “entre particulares”, vinculado a derechos personalísimos, independientemente de las funciones públicas que desempeñan las partes involucradas. En esa línea, remarcó que la calidad de gobernador o diputada nacional no modifica la naturaleza jurídica del litigio ni habilita, por sí sola, la competencia federal.
El magistrado explicó además que la intervención de la Justicia Federal es de carácter excepcional y está limitada a supuestos específicos previstos por la Constitución Nacional y la legislación vigente. “No se trata aquí de una causa en que la Nación o la Provincia sean parte, ni de una causa regida por normas federales”, sostuvo en los fundamentos del fallo.
También aclaró que el hecho de que el caso involucre derechos constitucionales no lo convierte automáticamente en una cuestión federal, ya que, de ser así, la Justicia ordinaria quedaría sin ámbito de actuación en la mayoría de los litigios.
Otro de los puntos centrales de la resolución fue el análisis sobre las funciones de la diputada nacional. En ese sentido, el juez indicó que no se acreditó de qué manera el trámite del expediente en la Justicia provincial podría afectar el normal funcionamiento del Congreso o el ejercicio de sus atribuciones, por lo que descartó ese argumento como fundamento para modificar la competencia.
Finalmente, tras coincidir con el dictamen fiscal, el magistrado concluyó que no se configuran los supuestos de excepción que habilitarían la intervención del fuero federal, por lo que resolvió rechazar el planteo de la defensa y ratificar la competencia del juzgado provincial.
Desde la representación legal del gobernador consideraron que esta decisión implica un nuevo revés para la estrategia judicial de la diputada y reiteraron que la discusión no gira en torno a limitar la libertad de expresión, sino a la protección de derechos personalísimos frente a afirmaciones que consideran agraviantes.
Con este fallo, la causa seguirá su curso en la Justicia provincial, en el marco de un proceso que fue claramente definido por el propio juez como un conflicto “entre particulares”.
