
En una resolución que marca un nuevo capítulo en la etapa de ejecución de sentencia de la causa Lebbos, la Justicia Penal, ejercida por la jueza Ana María Iacono, concedió el beneficio de libertad condicional a Eduardo Di Lella, exsecretario de Seguridad durante la gestión de José Alperovich.
Di Lella cumplía una condena de seis años de prisión por su responsabilidad en las maniobras de encubrimiento del crimen de Paulina Lebbos, la joven estudiante de la carrera de Ciencias de la Comunicación desaparecida y hallada muerta el 11 de marzo de 2006.
Los motivos de su condena
Di Lella fue sentenciado en 2019 por la Sala III de la Cámara Penal tras un extenso juicio oral. El tribunal lo halló culpable de los delitos de encubrimiento real agravado: Por haber entorpecido la investigación del hallazgo del cuerpo de Paulina Lebbos en la zona de Tapia.
También fue encontrado culpable de falsificación ideológica de instrumento público: se probó que, en su carácter de funcionario público, participó en la alteración de actas y documentos oficiales para desviar la pesquisa y proteger a terceros vinculados al poder político de aquel entonces.
Los argumentos para la libertad condicional
La solicitud de libertad condicional fue impulsada por el Ministerio Público de la Defensa, representado por el abogado Emiliano Ferraco, y el otorgamiento de este beneficio se fundamentó en los siguientes puntos:
Cumplimiento del tiempo legal: El condenado alcanzó el requisito temporal exigido por el Código Penal (las dos terceras partes de la condena), computando el tiempo que permaneció bajo arresto domiciliario y en prisión efectiva.
Informes de conducta: Se habrían presentado reportes favorables sobre el comportamiento de Di Lella durante su periodo de reclusión, lo que sugiere una adaptación positiva a las normas carcelarias.
Estado de salud: La defensa también hizo hincapié en el deterioro de la salud física y mental del exfuncionario (quien recientemente fue declarado no apto para declarar en otros procesos relacionados debido a una “marcada desconexión con el entorno”), argumentando que su resocialización puede continuar fuera del régimen de encierro.
