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El Gobierno Nacional reglamentó un capítulo clave de la reforma laboral

En un movimiento clave tras el respaldo judicial a la reforma laboral, el Gobierno Nacional oficializó esta madrugada la reglamentación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL).

A través del Decreto 315/2026, que lleva las firmas deJavier Milei, Manuel Adorni, Sandra Pettovello y Luis Caputo, se ponen en marcha los beneficios para empleadores que incorporen trabajadores al sistema registrado.

La medida llega luego de que la Cámara de Apelaciones del Trabajo revocara la cautelar que frenaba la reforma, restableciendo la validez de 83 artículos que el Ejecutivo considera ahora plenamente vigentes.

¿A qué trabajadores alcanza el beneficio?

El nuevo régimen busca incentivar la contratación de cuatro perfiles específicos de trabajadores:

  • Personas sin empleo registrado al 10 de diciembre de 2025.
  • Desempleados durante los seis meses previos a la nueva alta laboral.
  • Exmonotributistas que no hayan tenido actividad en relación de dependencia en el sector privado en el último semestre.
  • Exempleados públicos (nacionales, provinciales o municipales) cuyo último vínculo laboral haya sido en dicho sector.

Condiciones para empleadores y plazos

Para acceder a la reducción de contribuciones, las empresas deben haber iniciado su inscripción ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a partir del 10 de diciembre de 2025.

  • Vigencia: El beneficio aplica para contrataciones realizadas entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.
  • Duración: Los descuentos en las cargas sociales se extenderán por 48 meses (cuatro años) desde el alta de cada trabajador.
  • Cupo: Las incorporaciones bajo este régimen no pueden superar el 80% de la nómina total de la empresa.

El nuevo esquema de alícuotas

El beneficio consiste en reemplazar las cargas habituales por dos alícuotas diferenciales fijas:

  1. Alícuota del 2%: Destinada al sistema previsional (SIPA), asignaciones familiares y el Fondo Nacional de Empleo.
  2. Alícuota del 3%: Con destino exclusivo al PAMI (INSSJP).

El decreto aclara que el empleador debe ejercer la opción de adhesión expresamente a través de los mecanismos que fije ARCA; de lo contrario, perderá el derecho a aplicar el beneficio de forma retroactiva.

Controles y sanciones

La ARCA será el organismo encargado de la fiscalización sistémica. En caso de detectar incumplimientos en los requisitos, el empleador deberá pagar las contribuciones no abonadas originalmente, sumando los intereses y las sanciones correspondientes. Además, se mantendrá la obligatoriedad de la contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

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