
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó el fallo del juez Guillermo Díaz Martínez y ordenó suspender la candidatura del rector Sergio Pagani para un nuevo mandato en la Universidad Nacional de Tucumán.
La decisión fue tomada tras considerar que una tercera postulación consecutiva podría vulnerar el Estatuto universitario y afectar principios “democráticos y republicanos” de la vida institucional de la casa de estudios.
Por mayoría, los camaristas Fernando Poviña, Ricardo Sanjuan, Marina Cossio y Patricia Moltini hicieron lugar al recurso presentado por los decanos Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala, patrocinados por el abogado Manuel Gonzalo Casas, y dejaron sin efecto la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción declarativa y la medida cautelar.
En consecuencia, el Tribunal dispuso que la UNT se abstenga de receptar, tramitar, acreditar, exhibir y oficializar fórmulas para el Rectorado con candidatos a rector o vicerrector que hayan cumplido dos mandatos consecutivos.
Pagani no podrá ser candidato en la UNT
El fallo implica que Pagani no podrá continuar con su candidatura mientras se resuelve la cuestión de fondo. La medida cautelar tendrá vigencia hasta la sentencia definitiva o hasta el vencimiento del plazo previsto por la Ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado.
La causa se inició cuando Cabrera y Abdala promovieron una acción declarativa de certeza para que la Justicia interpretara los artículos 17 y 190 del nuevo Estatuto universitario.
Según plantearon, la reforma aprobada por la Asamblea Universitaria limitó a dos los mandatos consecutivos para rector y vicerrector, por lo que Pagani, actualmente en su segundo período, no podía volver a presentarse.
En primera instancia, el juez federalDíaz Martínez había rechazado la demanda al considerar que no existía un “caso” concreto ni legitimación activa suficiente. Esa postura coincidía con la sostenida por la UNT, representada por su apoderado Jorge Chehín, y con el dictamen del fiscal federal Rafael Vehils Ruiz, quienes entendían que no había incertidumbre jurídica actual y que una intervención judicial previa podía afectar la autonomía universitaria.
Sin embargo, la Cámara consideró clave que Pagani formalizara su candidatura y que la Junta Electoral universitaria rechazara las impugnaciones presentadas por los decanos opositores. “No se puede exigir una lesión consumada cuando lo que se busca es evitar la incertidumbre sobre la validez de una candidatura”, señalaron los camaristas.
Cabrera y Abdala sí poseen legitimación activa
El Tribunal también sostuvo que Cabrera y Abdala sí poseen legitimación activa porque participan directamente de la contienda electoral como postulantes a los máximos cargos del Rectorado. En ese sentido, afirmó que se encuentran en una posición jurídica diferenciada respecto del cumplimiento de las normas que regulan la elegibilidad de sus competidores.
Uno de los puntos centrales del fallo fue la interpretación preliminar del Estatuto. La Cámara remarcó que el artículo 17 establece que el rector y el vicerrector durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente una sola vez. A partir de eso, sostuvo que una nueva postulación de Pagani aparece, en principio, como una posible transgresión a las pautas de elegibilidad y al principio de alternancia en el poder.
