
El Sueldo Anual Complementario (SAC) representa un derecho laboral clave para todos los trabajadores registrados en relación de dependencia. De cara al cierre del primer semestre del año, la legislación argentina establece plazos estrictos para su acreditación y un método de cálculo específico basado en la mejor remuneración del período.
El aguinaldo es un salario diferido regulado por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) 20.744 en sus artículos 121, 122 y 123. A diferencia de un bono opcional, se trata de una remuneración que el trabajador acumula a lo largo del año y que se percibe en dos cuotas: la primera en junio (correspondiente al período enero-junio) y la segunda en diciembre (que cubre el tramo julio-diciembre).
Cuándo se cobra el aguinaldo en junio de 2026
La Ley 27.073 fija el 30 de junio como la fecha límite legal para el pago de la primera cuota del SAC, que en 2026 cae un día martes. No obstante, los empleadores cuentan con un margen adicional para realizar el depósito:
- Plazo de gracia general: El artículo 128 de la LCT otorga un plazo de gracia de cuatro días hábiles para el pago de remuneraciones. Al extenderse este criterio al aguinaldo, el vencimiento efectivo para abonar el SAC se traslada hasta el 7 de julio de 2026. Si el empleador excede este límite, queda en mora automática y debe abonar intereses por el retraso.
- Personal de casas particulares: Bajo la Ley 26.844, el régimen para este sector es más estricto. El aguinaldo debe pagarse obligatoriamente en la última jornada laboral de junio, sin posibilidad de prórroga ni días de gracia.
- Jubilados y pensionados: La ANSES abona la primera cuota del aguinaldo de forma automática junto con el haber mensual de junio. Según la Resolución 349/2025, el cronograma escalonado por DNI define que los haberes mínimos se cobran entre el 8 y el 22 de junio, los haberes superiores entre el 23 y el 29 de junio, y las Pensiones No Contributivas (PNC) entre el 8 y el 12 de junio.
- Empleados públicos: Los cronogramas para las administraciones nacionales, provinciales y municipales dependen de cada jurisdicción, aunque habitualmente el procesamiento del pago se concreta antes del cierre de junio.
Cómo se calcula el aguinaldo: la fórmula legal
De acuerdo con la Ley 23.041, el monto del SAC equivale al 50% de la mayor remuneración mensual bruta devengada durante el semestre. Para la liquidación de junio, se toma como referencia el período de enero a junio. El cálculo debe basarse en el mes con el salario más alto y no en el promedio de los seis meses.
Para el cálculo se deben computar todos los rubros de carácter remunerativo percibidos en el mes seleccionado. Quedan expresamente excluidos los conceptos no remunerativos, tales como los reintegros de gastos, las asignaciones específicas de convenios o las compensaciones por indumentaria. Al total bruto resultante se le aplican los descuentos de ley habituales: 11% de aportes jubilatorios, 3% de obra social y 3% de PAMI, totalizando un 17% de retención sobre el aguinaldo bruto.
Liquidación proporcional por semestre incompleto
Cuando el trabajador no prestó servicios durante los seis meses completos del semestre —ya sea por un ingreso reciente, renuncia, despido o períodos de licencia sin goce de sueldo—, el artículo 123 de la LCT determina que el SAC se debe liquidar de forma proporcional al tiempo trabajado.
Los períodos de licencia por enfermedad, accidentes laborales o maternidad se computan como tiempo efectivamente trabajado para este cálculo. La ecuación matemática establecida para determinar el monto proporcional es la siguiente:
$$( \text{Mejor Remuneración Mensual Bruta} \div 2 ) \div \text{Días Totales del Semestre} \times \text{Días Efectivamente Trabajados}$$
Quiénes tienen derecho a percibir el SAC
El Sueldo Anual Complementario alcanza a todos los trabajadores registrados que desempeñen sus tareas bajo una relación de dependencia, sin importar su actividad económica o convenio aplicable:
- Empleados del sector privado en todas sus modalidades contractuales.
- Empleados de la administración pública nacional, provincial y municipal.
- Personal encuadrado en el régimen de casas particulares.
- Jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), bajo la Ley 24.241.
Por el contrario, quedan totalmente excluidos de este beneficio legal los trabajadores autónomos, los monotributistas y todas aquellas personas que desarrollan sus actividades laborales dentro de la informalidad, dado que la falta de una relación de dependencia registrada exime de la obligación de pago del SAC.
