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Avanza la causa por contaminación del río Gastona con procesamientos a empresarios

La Cámara Federal resolvió avanzar con la causa penal sin requerir una pericia técnica que acredite el daño concreto, sentando jurisprudencia para este tipo de delitos. La investigación se había iniciado tras la viralización del video de un vecino en Simoca.

Ejecutivos de la empresa Ciageser SA finalmente serán procesados por haber arrojado efluentes cloacales crudos al lecho del río Gastona, a la altura de la localidad de Villa Chicligasta, en el departamento Simoca. La decisión de la Cámara Federal marca un fuerte antecedente en la provincia: los magistrados resolvieron avanzar con la causa penal sin exigir una pericia ambiental específica que acreditara el daño, un tecnicismo que habitualmente demora, paraliza o archiva este tipo de investigaciones.

La pesquisa fue impulsada por el fiscal federal Agustín Chit, con instrucción a cargo de Fernando Barrientos y la auxiliar Julia Vitar. El expediente se abrió en octubre de 2021 gracias a la acción de un vecino que filmó con su teléfono celular el momento exacto en que un camión atmosférico de la firma descargaba los efluentes directamente en el curso de agua. De acuerdo a la Ley Nacional 24.051, este tipo de desechos son considerados formalmente como residuos peligrosos.

A partir de esas imágenes, la fiscalía fue incorporando declaraciones testimoniales para reconstruir el hecho. Durante el proceso, Chit logró acreditar que la empresa no se encontraba autorizada para efectuar vuelcos de líquidos contaminantes en los ríos tucumanos y confirmó, además, que la firma ya acumulaba sanciones administrativas previas por irregularidades similares.

Pese a las evidencias, en septiembre de 2024 el juez José Manuel Díaz Vélez había dictado la falta de mérito para Nelson y Gastón Iturrieta. El magistrado de primera instancia le dio la razón al planteo de la defensa, a cargo de Eduardo Enrique Rothe, argumentando que no se había demostrado fehacientemente el daño ambiental a través de una prueba pericial.

Un fallo clave para los delitos ambientales

Ante ese revés judicial, el Ministerio Público Fiscal decidió apelar. Chit argumentó que el magistrado había valorado la prueba de manera fragmentada, basándose únicamente en la inexistencia de una pericia técnica y desestimando la contundencia del registro fílmico y los testimonios.

Al analizar el expediente, los jueces de la Cámara le dieron la derecha al fiscal y revocaron la falta de mérito. En su resolución, los camaristas recordaron que la Ley 24.051 sanciona a quien envenene o contamine el suelo o el agua “de un modo peligroso para la salud”. Los magistrados fundamentaron que el vertido de líquidos cloacales sin tratamiento introduce bacterias capaces de provocar enfermedades graves, disminuye el oxígeno en el agua y afecta severamente a la fauna acuática.

El punto central de la sentencia radica en cómo debe entenderse este tipo de criminalidad. El tribunal dictaminó que este ilícito constituye un “delito de peligro”, por lo que no resulta indispensable acreditar un daño concreto y actual sobre la salud o el ecosistema para que se configure el delito. Los jueces destacaron que, al ser complejas de obtener las pruebas directas en materia ambiental, la Justicia debe otorgarle plena validez a la prueba indiciaria y a la reconstrucción histórica de los hechos.

Este pronunciamiento cambia el escenario judicial en la provincia y agilizará el avance de futuras investigaciones, evitando que quienes atenten contra los recursos naturales y la salud pública logren evadir procesos penales por la falta de informes periciales complejos.

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