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La Corte Suprema puso un límite al uso de los DNU: declaró inconstitucional un artículo de un decreto de Macri

Por unanimidad, el máximo tribunal determinó que el Ejecutivo no puede arrogarse facultades del Congreso sin acreditar una situación de estricta necesidad y urgencia. El fallo fija un fuerte precedente sobre la división de poderes y ratifica que la conveniencia o celeridad del Gobierno no justifican el reemplazo de las leyes.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 53 del DNU 274/2019, promulgado durante la presidencia de Mauricio Macri. El pronunciamiento se dio en el marco de un conflicto de competencia entre la Cámara Civil y Comercial Federal y la Cámara Contencioso Administrativo Federal, surgido a raíz de una sanción aplicada a la empresa Cencosud por cobro en caja superior al exhibido en góndola.

El origen del caso y la disputa de competencia

La controversia judicial se desencadenó tras una multa de $700.000 impuesta a la firma comercial por infracciones al régimen de Lealtad Comercial:

  • Modificación por decreto: El artículo 53 del DNU 274/2019 atribuía la competencia de revisión judicial de dichas sanciones al fuero Civil y Comercial Federal.
  • Declaración de oficio: La Cámara Civil y Comercial Federal declaró inconstitucional dicha asignación por considerar que invadía facultades legislativas y derivó las actuaciones al fuero Contencioso Administrativo Federal, el cual rechazó intervenir.
  • Resolución definitiva: La Corte estableció que la causa debe tramitar ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, fuero previsto originalmente por la ley 22.802 dictada por el Congreso.

Ejes doctrinarios del fallo unánime

La decisión contó con el voto concordante de los tres ministros del tribunal —Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti—, argumentando que el Poder Ejecutivo no justificó las razones extraordinarias exigidas por la Constitución Nacional:

  • Competencia exclusiva del Congreso: La asignación y modificación de la competencia de los tribunales federales es una atribución “exclusiva y excluyente” del Poder Legislativo.
  • Rechazo a criterios de oportunidad o celeridad: El tribunal advirtió que la conveniencia política o la búsqueda de un trámite más veloz mediante decreto no habilitan el uso de facultades legislativas de excepción. Para que proceda un DNU debe demostrarse la imposibilidad de funcionamiento del Congreso por fuerza mayor o una urgencia de tal magnitud que resulte incompatible con los tiempos ordinarios de sanción de una ley.
  • Inacción del Congreso no convalida la inconstitucionalidad: La Corte aclaró que el paso del tiempo o la falta de tratamiento de un DNU en el ámbito parlamentario no otorgan inmunidad a la norma ni eximen al Poder Judicial de ejercer el control de constitucionalidad sobre sus efectos.

«La Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto (…) Cabe descartar de plano criterios de mera conveniencia del Poder Ejecutivo que, por ser siempre ajenos a circunstancias extremas de necesidad, no justifican nunca la decisión de su titular de imponer un derecho excepcional a la Nación».Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Alcance institucional de la medida

La declaración de inconstitucionalidad recae de manera específica sobre el artículo 53, sin invalidar la totalidad del DNU 274/2019 ni el cuerpo normativo de Lealtad Comercial. No obstante, el fallo reitera una pauta clara hacia los otros poderes del Estado: la facultad del Presidente de dictar decretos de necesidad y urgencia es de carácter restrictivo y no constituye una alternativa discrecional frente al debate legislativo.

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