
Este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la Ley de Tierras Rurales, una medida dispuesta por el Poder Ejecutivo a través del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023.
De esta forma, el tribunal revocó la inconstitucionalidad que había dictado previamente la Cámara Federal de La Plata sobre el DNU.
De esta manera, el máximo tribunal del país, con las firmas de los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, declaró procedente el recurso extraordinario del Estado, revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata dejando firme el DNU.
Los argumentos del máximo tribunal
El tribunal centró su análisis en la legitimación activa, un requisito constitucional que exige la existencia de un “caso” o “controversia” real para que los jueces federales puedan intervenir.
La resolución recordó que la reforma constitucional de 1994, si bien amplió las vías de acceso a la justicia, no eliminó la necesidad de demostrar un perjuicio concreto, ya que los tribunales no tienen la función de realizar un control abstracto de legalidad o depurar el ordenamiento jurídico de manera objetiva.
Los ministros de la Corte explicaron que la soberanía territorial, definida como la facultad exclusiva del Estado para gobernar y ejercer sus funciones dentro de un espacio geográfico determinado, es un elemento constitutivo del propio Estado.
Basándose en ese fundamento determinaron que estas competencias estatales no pueden encuadrarse bajo la categoría de “bien colectivo” en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.
En concreto, al no existir un bien colectivo afectado, la Corte concluyó que tampoco se configuró un derecho de incidencia colectiva que habilitara la personería de la asociación civil para litigar en este asunto.
