
Mediante la promulgación de la Ley 27.828 y el Decreto 1161/2026 en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo oficializó la reforma del Régimen de Zona Fría. La norma elimina la bonificación automática por residencia geográfica en las zonas agregadas por la ampliación previa, condicionando los descuentos en la tarifa de gas a la inscripción en el Régimen de Subsidios Focalizados y al cumplimiento de criterios socioeconómicos.
Qué cambia en el acceso a los descuentos
La nueva legislación modifica el artículo 75 de la Ley 25.565 y deroga artículos de la Ley 27.637. El cambio central radica en que residir en una zona anteriormente beneficiada ya no garantiza el descuento de forma automática. Además, el beneficio se aplicará únicamente sobre los Consumos Base reconocidos por el régimen, por lo que no cubrirá necesariamente la totalidad del gas utilizado en el hogar.
Las regiones de la Patagonia, la Puna y el departamento de Malargüe (Mendoza) mantendrán un tratamiento diferenciado y conservarán sus esquemas específicos.
Requisitos para mantener el beneficio
Para acceder a la bonificación adicional en las subzonas bioambientales contempladas por ENARGAS (IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI), los usuarios residenciales de gas natural o propano por redes deberán estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Focalizados y cumplir con al menos una de las siguientes condiciones:
- Ingresos familiares: Integrantes del hogar con ingresos netos acumulados iguales o inferiores a 3 Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar tipo 2, según el INDEC.
- Barrios populares: Al menos un integrante con Certificado de Vivienda Familiar del ReNaBaP.
- Veteranos de Guerra: Titulares de la Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
- Certificado de Discapacidad: Integrantes con CUD, caso en el cual la Secretaría de Energía evaluará la necesidad de asistencia económica.
Financiamiento y vigencia
El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas se financiará mediante un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, el cual podrá ser modificado por el Poder Ejecutivo hasta en un 50%. La Ley 27.828 establece que el régimen renovado mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031.
