
La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a una medida cautelar presentada por la vocal Malvina Seguí y ordenó frenar los comicios previstos para el 3 de diciembre. La disputa gira en torno a la habilitación de funcionarios judiciales para votar y ser candidatos.
La Justicia tucumana ordenó suspender las elecciones de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Tucumán (AMT), previstas para el próximo 3 de diciembre, hasta que se resuelva el amparo presentado por la vocal Malvina Seguí.
La decisión fue adoptada por la Cámara en lo Civil y Comercial Común, que hizo lugar a la apelación de Seguí y revocó el fallo del juez Raúl Tejerizo, quien había rechazado inicialmente la medida cautelar.
La resolución, firmada por las vocales Florencia Natalia Presti y María Soledad Monteros, ordena a la asociación detener todas las actuaciones vinculadas al proceso electoral.
La suspensión alcanza la confección de padrones, la oficialización de listas, la realización de los comicios, la proclamación de autoridades y cualquier convocatoria a una elección sustitutiva.
Sin embargo, la convocatoria no fue anulada. El proceso podrá retomarse con nuevas fechas una vez que exista una sentencia definitiva sobre el amparo.
Qué originó el conflicto
La controversia se centra en cómo deben computarse los cuatro años de antigüedad exigidos a los socios adherentes, categoría integrada por funcionarios judiciales, para poder votar e integrar listas.
La Comisión Directiva de la asociación sostiene que ese plazo debe contarse desde la incorporación de cada socio, a partir de la reforma aprobada en 2021.
Por su parte, Seguí considera que la antigüedad debe calcularse desde el 31 de octubre de 2025, cuando se publicó la modificación del estatuto.
Según su presentación judicial, la diferencia podría habilitar a unos 50 funcionarios judiciales dentro de un padrón regular de aproximadamente 200 asociados.
Los argumentos de la Cámara
Para dictar la cautelar, el tribunal consideró que el proceso electoral ya estaba en marcha, luego de que la asociación informara que la convocatoria había sido publicada en el Boletín Oficial el 26 de octubre.
También advirtió que el estatuto no contempla un mecanismo de impugnación del padrón que garantice una revisión independiente.
En ese contexto, las juezas señalaron que “existen serias probabilidades” de que el padrón se confeccione según la interpretación cuestionada por Seguí.
La Cámara entendió que incorporar electores cuya habilitación está discutida podría modificar el resultado de los comicios y afectar los derechos de la demandante, quien había anunciado su candidatura para presidir la entidad.
Por su parte, la AMT solicitó el rechazo del amparo y defendió la validez de la reforma estatutaria aprobada en 2021.
Las elecciones permanecerán suspendidas hasta que la Justicia resuelva la cuestión de fondo, que determinará qué socios están habilitados para participar del proceso electoral.
