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La Junta Electoral desestimó la impugnación y convalidó la postulación de Sergio Pagani

El organismo desestimó el planteo de la oposición y determinó que el nuevo estatuto no impide la postulación del actual rector. Con la vía administrativa agotada, el conflicto normativo se encamina hacia la Justicia federal.

La Junta Electoral de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) rechazó formalmente la impugnación presentada contra la candidatura de Sergio Pagani, dejando el camino despejado para que compita por un nuevo mandato al frente del Rectorado en la Asamblea Universitaria del próximo 20 de mayo. Esta decisión profundiza la disputa política y jurídica en torno a la interpretación del nuevo Estatuto, trasladando inminentemente el conflicto hacia los tribunales federales.

A través de la resolución RES-JE-5370/2026, el organismo electoral desestimó el planteo formulado por Miguel Cabrera y Virginia Abdala. Los dirigentes opositores habían solicitado la exclusión de Pagani argumentando que su postulación vulneraba el límite de dos mandatos consecutivos previsto en el artículo 17 de la normativa vigente. En un extenso fallo, las autoridades sostuvieron que no existe una disposición “expresa, clara e inequívoca” que impida la participación del actual rector, remarcando que las restricciones a los derechos políticos deben interpretarse de manera estricta y taxativa.

El debate por el cómputo de los mandatos previos

El núcleo de la discusión radica en si deben contabilizarse los períodos de gestión ejercidos antes de la gran reforma aprobada por la Asamblea Universitaria en 2024. Desde la oposición argumentaron que Pagani ya integró dos rectorados consecutivos, primero como vicerrector y luego como titular de la casa de altos estudios. Sin embargo, la Junta Electoral ratificó su criterio de que el nuevo Estatuto de la UNT comenzó a regir exclusivamente para el proceso electoral 2026, amparándose en el principio de irretroactividad previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación.

En este sentido, la resolución rechazó de plano la interpretación sobre la cláusula transitoria 190. Según el organismo, dicho artículo no regula condiciones de elegibilidad a futuro ni bloquea un “reinicio” de gestiones, sino que únicamente ordena la finalización temporal de los mandatos que estaban vigentes al momento de la reforma. Además, los vocales destacaron que durante el debate estatutario se sometió a votación una disposición específica para computar los períodos anteriores, pero la misma fue rechazada por la Asamblea, por lo que resulta jurídicamente inviable convertir el silencio normativo en una regla de exclusión.

La inminente judicialización del escenario electoral

A lo largo del documento, la Junta también se defendió de las acusaciones de “exceso reglamentario” al aclarar que no están creando normas nuevas, sino aplicando el texto conforme a su alcance razonable sin atribuirse facultades legislativas. Sobre las antiguas declaraciones públicas donde el propio Pagani sugería que no podía aspirar a una reelección, las autoridades determinaron que esas manifestaciones periodísticas carecen de todo valor vinculante para el dictamen legal que hoy avala la fórmula oficialista que completa Mercedes Leal.

Con la vía administrativa universitaria agotada, el escenario de las elecciones en la UNT se traslada de lleno a la Justicia federal. La oposición ya había apelado un rechazo inicial dictado por el juez Guillermo Díaz Martínez, quien en su momento evitó pronunciarse argumentando que la candidatura aún no era oficial. Ahora, con Pagani formalmente habilitado por la Junta Electoral, la disputa normativa queda completamente judicializada a escasos días de la asamblea que definirá el futuro institucional de la provincia.

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