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La Municipalidad intimó a la empresa que remodeló el Mercado del Norte a pagar más de $ 51 millones

La Municipalidad de San Miguel de Tucumán este lunes rechazó el recurso jerárquico presentado por la empresa Paseo del Norte S.A., concesionaria de la obra de recuperación y explotación del edificio del ex Mercado del Norte, y confirmó la intimación al pago de $51.230.719,98 en concepto de canon impago correspondiente al período abril de 2024 a octubre de 2025.

La decisión, presente en el decreto N°0175/SOP/2026, advierte que el incumplimiento del pago en el plazo fijado podría derivar en la declaración de caducidad de la concesión.
La Fiscalía Municipal, mediante dictamen N°88.412 de fecha 22 de abril de 2026, analizó los planteos de la firma e indicó que los mismos “no conmueven los fundamentos de la Resolución N°1093/SOP/2026 ni de la Resolución N°7696/SOP/2025 que aquella confirma”.

El escrito señala que la empresa “reedita, sustancialmente, los mismos agravios ya expuestos al interponer el recurso de reconsideración“, identificando cuatro ejes de impugnación: que el canon recién sería exigible desde la habilitación comercial de los locales; que la metodología de actualización del canon sería de imposible aplicación por no estar disponible la lista oficial de precios de ACINDAR; que los pagos realizados por transferencia bancaria acreditarían su buena fe; y que la Municipalidad habría actuado de manera unilateral, tardía y contraria a la buena fe contractual.

Uno de los núcleos del conflicto gira en torno al momento en que la obligación de pago del canon se tornó exigible. La empresa sostuvo que la cláusula décima del contrato de concesión debía interpretarse como referida a la habilitación comercial de los locales y no a la recepción provisoria de la obra. Sin embargo, el decreto rechaza ese razonamiento: “De tal redacción no surge que el nacimiento de la obligación quede supeditado a la apertura efectiva de cada local, a su habilitación individual o al inicio del giro comercial por parte de los locatarios. Antes bien, el contrato refiere a la habilitación de una etapa de la obra, esto es, a un hito de ejecución del objeto concesionado.”

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