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Quieren que las aseguradoras cubran los costos de atención por siniestros viales en hospitales públicos tucumanos

El legislador Alfredo Toscano impulsa la creación del SIRGSAT, un sistema diseñado para que el Estado recupere los millonarios costos de atención médica, intimando directamente a los responsables civiles de los siniestros y a sus compañías de seguro.

A diario, el sistema público de salud de la provincia de Tucumán debe hacer frente a elevadas erogaciones presupuestarias para atender a las víctimas de accidentes de tránsito. Si bien el Estado garantiza una atención hospitalaria integral y gratuita para el paciente accidentado, la falta de un mecanismo institucionalizado de recupero hace que estos millonarios gastos impacten de lleno y de forma exclusiva en las arcas sanitarias.

Para revertir esta situación, el legislador Alfredo Toscano (vicepresidente segundo de la Cámara) presentó un proyecto de ley que propone la creación del Sistema Integral de Recupero de Gastos Sanitarios por Accidentes de Tránsito (SIRGSAT). El objetivo es claro: asegurar la sustentabilidad financiera de los hospitales públicos ejerciendo el derecho de repetición contra los conductores responsables y sus respectivas aseguradoras.

«La gratuidad del acceso a la salud no implica la renuncia del Estado a recuperar los gastos ocasionados por daños imputables a terceros asegurados», argumentó Toscano en los fundamentos de la iniciativa.

El proyecto, que funcionaría bajo la órbita del Ministerio de Salud Pública de la provincia, se apoya en la obligatoriedad del seguro automotor dictada por la Ley Nacional 24.449, la cual exige que todo vehículo cuente con una póliza para responder por daños a terceros.

¿Qué incluye la lista de «gastos recuperables»?

La normativa detalla minuciosamente los conceptos que el Estado podrá facturarle a las empresas privadas, abarcando todos los costos directos e indirectos generados en hospitales y centros de atención primaria de la salud (CAPS). Entre ellos se destacan:

  • Atención integral: servicios de emergencia, internación en sala común o en unidad de terapia intensiva (UTI).
  • Intervenciones y materiales: cirugías, medicamentos suministrados, prótesis, curaciones e insumos quirúrgicos.
  • Diagnóstico: uso de equipamiento de alta complejidad y estudios por imágenes (radiografías, tomografías, resonancias magnéticas, ecografías).
  • Logística y recuperación: servicios de ambulancia, traslados especializados, seguimiento postoperatorio y prácticas de rehabilitación.

Plazos estrictos: de la intimación a la vía judicial

Para garantizar que el cobro sea eficiente y no quede trabado en la burocracia, el SIRGSAT plantea un esquema con tiempos legales definidos:

  1. Reporte inmediato: los hospitales y CAPS tendrán un plazo máximo de 72 horas tras el accidente para remitir la información del paciente y los gastos a la autoridad de aplicación, bajo apercibimiento de sanciones administrativas si no lo hacen.
  2. Intimación: una vez procesada la información, el sistema intimará de forma fehaciente a la compañía de seguros o al responsable civil, otorgándole 30 días corridos para realizar el pago voluntario.
  3. Mediación y juicio: si la deuda no es cancelada en ese mes, se habilitará obligatoriamente una instancia de mediación prejudicial. En caso de fracasar, los abogados del Estado quedarán facultados para accionar por la vía judicial hasta lograr el cobro efectivo.

Finalmente, el proyecto de ley establece que el Estado tendrá un plazo de prescripción de tres años, contados desde la fecha del accidente, para iniciar estas acciones de recupero económico.

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