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El caso Paola Tacacho fue reconocido por la Corte Suprema como precedente sobre femicidios y responsabilidad estatal

La Corte Suprema de Justicia de la Nación incluyó el fallo por el femicidio de Paola Tacacho dentro del “Compendio de Jurisprudencia sobre Femicidios 2026”, una publicación institucional destinada a orientar los criterios de actuación de los tribunales argentinos en causas de violencia de género. La decisión posiciona al caso tucumano como uno de los principales precedentes nacionales sobre la responsabilidad civil del Estado por omisiones frente a denuncias reiteradas de violencia machista.

El documento, elaborado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema a partir de las causas relevadas por el Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina correspondientes al período 2017-2024, reúne 24 sentencias dictadas entre 2020 y 2025 por distintos tribunales del país. Su objetivo es sistematizar la forma en que la Justicia argentina aplica la perspectiva de género y los estándares internacionales de derechos humanos al juzgar este tipo de delitos.

Dentro de esa selección, el máximo tribunal destacó el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa de Tucumán, que condenó al Gobierno provincial y al ex juez de Instrucción Juan Francisco Pisa por la responsabilidad derivada de la denominada “falta de servicio” que, según concluyó la sentencia, tuvo una relación directa con el asesinato de la joven profesora de inglés Paola Tacacho.

La mayoría de los fallos incorporados al compendio corresponde a condenas a prisión perpetua impuestas por femicidios agravados por el vínculo y por mediar violencia de género, conforme a los incisos 1 y 11 del artículo 80 del Código Penal. Sin embargo, la Corte remarcó especialmente tres causas en las que, además de analizar la responsabilidad del autor material del crimen, se evaluó la conducta estatal y se condenó patrimonialmente a las provincias de Mendoza, Salta y Tucumán. En este último caso, además, se dispuso una condena personal contra un magistrado.

La inclusión del expediente de Paola Tacacho ratifica el alcance institucional del fallo dictado por los camaristas Juan Ricardo Acosta y María Florencia Casas, quienes concluyeron que el Estado tucumano incurrió en una manifiesta falta de servicio que mantuvo una relación causal directa con el femicidio ocurrido el 30 de octubre de 2020 en pleno centro de San Miguel de Tucumán.

Ese día, Paola fue asesinada por Mauricio Parada Parejas, quien posteriormente se quitó la vida. La docente había denunciado durante casi cinco años el acoso sistemático al que era sometida y había presentado al menos 13 denuncias penales ante la Justicia provincial. No obstante, la fragmentación de los expedientes y la inexistencia de un sistema unificado de registro impidieron adoptar medidas preventivas eficaces para protegerla.

La Cámara también responsabilizó al entonces juez de Instrucción Juan Francisco Pisa por su intervención en una causa iniciada en 2016 por desobediencia judicial. Según el fallo, el magistrado sobreseyó a Parada Parejas sin actualizar sus antecedentes y dilató indebidamente los plazos procesales, circunstancias que permitieron que el agresor permaneciera en libertad. Pisa fue posteriormente destituido por el Jurado de Enjuiciamiento en noviembre de 2021.

En su sentencia, el tribunal sostuvo que el femicidio “no fue un hecho súbito, aislado o inesperado”, sino el desenlace de una escalada de violencia que el Estado conocía desde hacía casi cinco años. Asimismo, afirmó que todo el proceso penal que culminó con la resolución del 5 de junio de 2017 configuró una falta de servicio y calificó la actuación del exjuez como un “error judicial gravemente inexcusable”.

Como consecuencia de esa decisión, la Justicia condenó al Estado provincial y al exmagistrado a indemnizar a Mariela Tacacho, madre de la víctima, con una suma de 36,4 millones de pesos, más los intereses correspondientes.

El compendio difundido por la Corte Suprema también fija criterios para el abordaje judicial de los femicidios y sostiene que estos delitos no deben analizarse únicamente a partir del homicidio consumado, sino considerando previamente los contextos de dominación, amenazas, hostigamiento, celos y relaciones desiguales de poder que suelen preceder a la violencia letal.

Otro de los aspectos centrales de la publicación es la valoración de la prueba. El máximo tribunal advierte que, debido a que la violencia de género suele desarrollarse en ámbitos privados o bajo dinámicas de intimidación, resulta excepcional la existencia de testigos presenciales. En ese contexto, ratifica que los jueces deben construir su convicción mediante prueba indiciaria, integrando denuncias previas, informes periciales, antecedentes de violencia y los patrones de conducta del agresor antes y después de los hechos.

La Corte aclara que este criterio no implica una afectación de la presunción de inocencia, sino la aplicación de la denominada “debida diligencia reforzada” exigida por los tratados internacionales de derechos humanos para evitar que la ausencia de pruebas directas favorezca situaciones de impunidad.

En esa línea, el compendio reafirma la obligatoriedad de aplicar los estándares establecidos por la Convención de Belém do Pará, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), las 100 Reglas de Brasilia y las leyes nacionales 26.485 de Protección Integral contra la Violencia de Género y 27.499, conocida como Ley Micaela.

Además, el documento enfatiza que los magistrados tienen el deber indeclinable de actuar con máxima diligencia en este tipo de investigaciones, extremando la producción y valoración de las pruebas para evitar decisiones arbitrarias que obstaculicen el esclarecimiento de los hechos o consoliden escenarios de impunidad.

Tras conocerse la incorporación del caso al compendio nacional, Mariela Tacacho sostuvo que siempre sostuvo que el Estado era responsable por lo ocurrido con su hija y valoró que el precedente haya sido tomado por la Corte Suprema como modelo para el juzgamiento de casos de violencia de género en todo el país.

Con esta publicación, el máximo tribunal dejó sentado un criterio institucional que trasciende el caso tucumano: la inacción administrativa y la falta de respuesta judicial frente a reiteradas denuncias de violencia de género también pueden generar responsabilidad patrimonial del Estado cuando esas omisiones contribuyen al desenlace fatal.

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