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El Gobierno sostiene que tiene la facultad de definir la fecha de las elecciones en Tucumán

La Provincia contestó la demanda interpuesta por el partido “Juntos Podemos”, aliado al PJ. Los antecedentes previos a 2019 y a 2023, dos claves en la causa.
La estrategia política del Partido Justicialista (PJ) para adelantar los comicios de 2027 tiene su correlato en tribunales.

El Gobierno provincial, a través de la Fiscalía de Estado, reafirmó su potestad para fijar la fecha de la convocatoria para la renovación de cargos locales. Y postuló que, a partir de los fallos judiciales que permitieron anticipar los cronogramas de 2019 y de 2023, el único requisito sería que el llamado a las urnas se produzca con suficiente antelación a la caducidad de los mandatos en curso.

Ante ello, la Provincia consideró que la acción de amparo electoral promovida por Juntos Podemos, una agrupación aliada al Partido Justicialista (PJ); debe ser declarada “abstracta”.

La demanda fue presentada el 8 de junio pasado, con la firma de la abogada María Soledad Molina Gaudioso, designada mediante una asamblea partidaria para plantear la inconstitucionalidad de los artículos 43, inciso 6, y 100 de la Carta Magna. En ellos, se establece que la renovación de autoridades se debe efectuar dos meses antes de la conclusión de los mandatos en ejercicio. La letrada advirtió entre otros puntos que la proximidad con las elecciones nacionales (en esa fecha suelen celebrarse las PASO)  perjudica a los partidos políticos. Y citó las causas judiciales “Frente Renovador Auténtico”, de 2018 y “PJ-Distrito Tucumán”, de 2022, que permitieron celebrar los sufragios de los años posteriores en junio, en lugar de agosto.

“No existe norma”

La Fiscalía de Estado, a cargo de Gilda Pedicone, designó al abogado Aldo Luis Cerutti para contestar la demanda. La respuesta de 22 páginas ingresó este viernes a la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, integrada por Juan Ricardo Acosta y María Florencia Casas.

El representante de la Provincia remarcó que los artículos 43, inciso 6°, y 100 de la Constitución de Tucumán “han sido declarados inconstitucionales y nulos de nulidad absoluta e insanable en dos oportunidades anteriores mediante sentencias judiciales firmes y consentidas, cuyos efectos anulatorios e institucionales resultan plenamente operativos”. Como consecuencia de los fallos previos a los comicios de 2019 y de 2023, insistió Cerutti, “no existe norma vigente cuya inconstitucionalidad pueda ser declarada en este proceso judicial, puesto que las disposiciones normativas cuestionadas fueron expulsadas del ordenamiento jurídico” de la provincia.

El abogado de la Casa de Gobierno añadió que la “remoción” de dichos artículos no requiere de una resolución “caso por caso en cada proceso electoral que se aproxime”. “El hecho de que todas las fuerzas políticas de Tucumán -sin excepción y durante dos ciclos electorales consecutivos- hayan aceptado y participado plenamente del esquema electoral resultante de las sentencias declarativas de nulidad, configura un asentimiento institucional que consolida el efecto anulatorio de aquellos pronunciamientos”, agregó.

Una “única exigencia”

Ante este escenario, argumentó Cerutti, el ordenamiento constitucional tucumano “ha quedado definitiva e irremediablemente desprovisto de toda disposición válida (expresa o implícita) y en vigencia que limite, condicione, module temporalmente el ejercicio de la facultad” de llamar a los tucumanos a las urnas. Y señaló que dicha potestad “recae, por defecto y sin necesidad de habilitación normativa adicional, en cabeza del Poder Ejecutivo provincial, en su condición de poder constituido responsable de la ejecución de las leyes y de la administración general de la Provincia de Tucumán”.

El letrado de la Fiscalía de Estado advirtió que existe una “única exigencia” respecto a las fechas, y es que, “en ausencia de un plazo reglado, el acto eleccionario se celebre con anterioridad suficiente al vencimiento de los mandatos en ejercicio, en salvaguarda del principio de periodicidad de las funciones públicas que integra el núcleo de la forma republicana de gobierno”.

“Satisfecho ese único recaudo, todo lo demás -oportunidad concreta de la convocatoria, antelación, simultaneidad o desdoblamiento respecto del calendario electoral nacional, fecha precisa de los comicios, etcétera- constituye materia de discrecionalidad administrativa propia y excluyente del Poder Ejecutivo según el ordenamiento jurídico vigente en la Provincia de Tucumán”, expuso Cerutti en el escrito, que incluye el informe de antecedentes requerido por la normativa.

Cómo sigue la causa y cuándo podría dictarse el fallo

Cumplido este paso, el juez Acosta firmó las actuaciones que dan por contestada la demanda interpuesta por el partido “Juntos Podemos” contra la Provincia. Además, entre otros puntos, el magistrado abrió a prueba la causa por el término de tres días, y aceptó las instrumentales ya aportadas por las partes.

¿Cuándo podría dictarse una sentencia de fondo en esta causa? No es posible anticipar un día específico, aunque al tratase de una acción de amparo se espera un tratamiento relativamente ágil por parte del fuero contencioso administrativo.

En la causa “Frente Renovador Auténtico”, la demanda fue formulada el 11 de diciembre de 2018; y la sentencia de la Sala I que hizo lugar a aquel planteo fue firmada el 28 de ese mes (es decir, 17 días después), con lo que el PE pudo convocar de forma anticipada a las elecciones para el 9 de junio de 2019.

La causa “PJ-Distrito Tucumán” en tanto tuvo inicio el 15 de junio de 2022; y el fallo de fondo (también de la Sala I) fue emitido el 26 de agosto siguiente. Al año siguiente se sufragó el 11 de junio, aunque en principio el PE había convocado para votar en mayo. Precisamente, ese es el mes apuntado por el PJ para las elecciones de 2027.

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